Casación No. 284-2014

Sentencia del 19/05/2015

“...Esta Cámara, en virtud de que la tesis de la casacionista está dirigida a evidenciar la buena fe con que actuó en la dilación del proceso, estima necesario definir dicho concepto, y en términos jurídicos consiste en el: «convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo…». (Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales de Manuel Ossorio, Primera edición electrónica.
Definida la buena fe, se establece que en efecto, los actores (...)plantearon demanda de juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico, consistente en la compraventa de inmuebles, ya que como hijos del causante, creyeron que les correspondían derechos de sucesión de su señor padre y que por virtud del régimen económico por el cual había contraído matrimonio, también les correspondía una parte de los inmuebles que se habían adquirido durante el tiempo que tuvo vigencia la relación matrimonial, supuestos que se consideran verdaderos, y por lo tanto, lícitos y justos, y el hecho de que los juzgadores hayan advertido que previo a entrar a analizar dicha nulidad, se debía acreditar la calidad de heredero y debía existir una declaración judicial de liquidación del régimen del matrimonio que se cuestionó, no es óbice para estimar que su actuación encuadra en los elementos de la buena fe, para aplicarle la causal eximente de tal condena, por lo que en este caso, la Sala al emitir el fallo impugnado, aplicó indebidamente el artículo 573 de nuestra ley civil adjetiva, pues estimó que debía condenar en costas procesales a los actores.
Por lo considerado anteriormente, se arriba a la conclusión de que en el presente caso, al evidenciarse buena fe por parte de los actores, la Sala debió aplicar el artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil, y no emitir la condena en costas;...”